LGS

Artículo 189. Proporcion de accionistas

Se debe respetar la proporcion de cada accionista en la capitalizacion de reservas y en el pago de dividendos con acciones.

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Texto Legal

— Debe respetarse la proporción de cada accionista en la capitalización de reservas y otro fondos especiales inscriptos en el balance, en el pago de dividendos con acciones y en procedimientos similares por los que deban entregarse acciones integradas. Suscripción previa de las emisiones anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No respetar la proporcion puede generar conflictos entre accionistas y afectar la confianza en la gestion de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 189 del LGS?

Se debe respetar la proporcion de cada accionista en la capitalizacion de reservas y en el pago de dividendos con acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 189 de la LGS?

No respetar la proporcion puede generar conflictos entre accionistas y afectar la confianza en la gestion de la sociedad.

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