LGS

Artículo 188. Aumento de capital social

El estatuto puede prever el aumento del capital social hasta cinco veces, decidido por la asamblea sin nueva conformidad administrativa.

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Texto Legal

— El estatuto puede prever el aumento del capital social hasta su quíntuplo. Se decidirá por la asamblea sin requerirse nueva conformidad administrativa. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 202, la asamblea solo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. La resolución de la asamblea se publicará e inscribirá. En las sociedades anónimas autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones, la asamblea puede aumentar el capital sin límite alguno ni necesidad de modificar el estatuto. El directorio podrá efectuar la emisión por delegación de la asamblea, en una o mas veces, dentro de los dos (2) años a contar desde la fecha de su celebración. Capitalización de reservas y otras situaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo permite a la sociedad adaptarse a nuevas necesidades de financiamiento, pero requiere una buena gestion para no diluir el valor de las acciones existentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del LGS?

El estatuto puede prever el aumento del capital social hasta cinco veces, decidido por la asamblea sin nueva conformidad administrativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 de la LGS?

Este mecanismo permite a la sociedad adaptarse a nuevas necesidades de financiamiento, pero requiere una buena gestion para no diluir el valor de las acciones existentes.

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