LGS

Artículo 171. Plazo de suscripcion

El plazo para la suscripcion de acciones no debe exceder tres meses desde la inscripcion del programa. Este plazo es crucial para la organizacion de la sociedad.

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Texto Legal

— El plazo de suscripción, no excederá de tres (3) meses computados desde la inscripción a que se refiere el artículo 168. Contrato de suscripción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con este plazo puede resultar en la disolucion de la suscripcion, obligando a reiniciar el proceso de constitucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del LGS?

El plazo para la suscripcion de acciones no debe exceder tres meses desde la inscripcion del programa. Este plazo es crucial para la organizacion de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la LGS?

No cumplir con este plazo puede resultar en la disolucion de la suscripcion, obligando a reiniciar el proceso de constitucion.

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