LGS

Artículo 170. Contenido del programa de fundacion

El programa de fundacion debe incluir detalles sobre los promotores, las acciones y el banco encargado de la gestion. Este contenido es vital para la correcta constitucion de la sociedad.

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Texto Legal

— El programa de fundación debe contener: 1º) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, número de documento de identidad y domicilio de los promotores; 2º) Bases del estatuto; 3º) Naturaleza de las acciones: monto de las emisiones programadas, condiciones del contrato de suscripción y anticipos de pago a que obligan; 4º) Determinación de un banco con el cual los promotores deberán celebrar un contrato a fin de que el mismo asuma las funciones que se le otorguen como representante de los futuros suscriptores. A estos fines el banco tomará a su cuidado la preparación de la documentación correspondiente, la recepción de las suscripciones y de los anticipos de integración en efectivo, el primero de los cuales no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25 %) del valor nominal de las acciones suscriptas. Los aportes en especie se individualizarán con precisión. En los supuestos en que para la determinación del aporte sea necesario un inventario, éste se depositará en el banco. En todos los casos el valor definitivo debe resultar de la oportuna aplicación del artículo 53; 5º) Ventajas o beneficios eventuales que los promotores proyecten reservarse. Las firmas de los otorgantes deben ser autenticadas por escribano público u otro funcionario competente. Plazo de suscripción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el programa no incluye todos los elementos requeridos, la autoridad puede rechazarlo, lo que retrasaria el proceso de constitucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del LGS?

El programa de fundacion debe incluir detalles sobre los promotores, las acciones y el banco encargado de la gestion. Este contenido es vital para la correcta constitucion de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la LGS?

Si el programa no incluye todos los elementos requeridos, la autoridad puede rechazarlo, lo que retrasaria el proceso de constitucion.

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