LGS

Artículo 141. Responsabilidad de socios capitalistas

Los socios capitalistas responden de las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, mientras que los que aportan solo su industria tienen responsabilidad limitada.

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Texto Legal

— El o los socios capitalistas responden de los resultados de las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; quienes aportan exclusivamente su industria responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas. Razón social. Aditamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la responsabilidad de cada tipo de socio es vital para evaluar el riesgo financiero y la exposición personal ante deudas de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LGS?

Los socios capitalistas responden de las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, mientras que los que aportan solo su industria tienen responsabilidad limitada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LGS?

Entender la responsabilidad de cada tipo de socio es vital para evaluar el riesgo financiero y la exposición personal ante deudas de la sociedad.

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