LGS

Artículo 140. Actos urgentes del comanditario

En caso de quiebra o incapacidad de los socios comanditados, el socio comanditario puede realizar actos urgentes sin incurrir en responsabilidades. Esto es temporal y debe regularizarse pronto.

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Texto Legal

— No obstante lo dispuesto en los artículos 136 y 137, en caso de quiebra, concurso, muerte, incapacidad o inhabilitación de todos los socios comanditados, puede el socio comanditario realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales mientras se regulariza la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los artículos 136 y 137. Regularización, plazo, sanción. La sociedad se disuelve si no se regulariza o transforma en el término de tres (3) meses. Si los socios comanditarios no cumplen con las disposiciones legales, responderán ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas. SECCION III De la Sociedad de Capital e Industria. Caracterización. Responsabilidad de los socios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permitir que un comanditario actue en situaciones críticas puede evitar la paralizacion de la sociedad, pero requiere una rapida regularizacion para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LGS?

En caso de quiebra o incapacidad de los socios comanditados, el socio comanditario puede realizar actos urgentes sin incurrir en responsabilidades. Esto es temporal y debe regularizarse pronto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LGS?

Permitir que un comanditario actue en situaciones críticas puede evitar la paralizacion de la sociedad, pero requiere una rapida regularizacion para evitar problemas legales.

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