LGS

Artículo 131. Modificación del contrato social

Cualquier modificación del contrato social requiere el consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario. Las resoluciones se adoptan por mayoría.

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Texto Legal

— Toda modificación del contrato, incluso la transferencia de la parte a otro socio, requiere el consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario. Resoluciones. Las demás resoluciones sociales se adoptarán por mayoría. Mayoría: concepto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que todos los socios estén de acuerdo con cualquier cambio en el contrato social para evitar disputas legales y asegurar la continuidad de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LGS?

Cualquier modificación del contrato social requiere el consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario. Las resoluciones se adoptan por mayoría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LGS?

Es fundamental que todos los socios estén de acuerdo con cualquier cambio en el contrato social para evitar disputas legales y asegurar la continuidad de la sociedad.

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