LGS

Artículo 130. Renuncia del administrador

El administrador puede renunciar en cualquier momento, pero será responsable de los daños si la renuncia es dolosa o intempestiva.

renunciaadministradorresponsabilidad

Texto Legal

— El administrador, aunque fuere socio, puede renunciar en cualquier tiempo, salvo pacto en contrario, pero responde de los perjuicios que ocasione si la renuncia fuere dolosa o intempestiva. Modificación del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un administrador decide renunciar, asegúrate de que lo haga de manera formal y con tiempo suficiente para evitar conflictos y posibles demandas por daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LGS?

El administrador puede renunciar en cualquier momento, pero será responsable de los daños si la renuncia es dolosa o intempestiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LGS?

Si un administrador decide renunciar, asegúrate de que lo haga de manera formal y con tiempo suficiente para evitar conflictos y posibles demandas por daños.

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