LRT

Artículo 23. Cotización

Las prestaciones de las ART se financian con una cuota mensual a cargo del empleador, que debe ser declarada y abonada junto con otros aportes. La ART es responsable de la fiscalización.

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Texto Legal

— Cotización. 1. Las prestaciones previstas en esta Ley a cargo de las ART, se financiarán con una cuota mensual a cargo del empleador. 2. Para la determinación de la base imponible se aplicarán las reglas de la Ley 24.241 (artículo 9), incluyéndose todas las prestaciones que tengan carácter remuneratorio a los fines del SIJP. 3. La cuota debe ser declarada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran la CUSS. Su fiscalización, verificación y ejecución estará a cargo de la ART.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en la cotización puede resultar en sanciones y la obligación de cubrir prestaciones no reconocidas, lo que puede afectar gravemente las finanzas de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LRT?

Las prestaciones de las ART se financian con una cuota mensual a cargo del empleador, que debe ser declarada y abonada junto con otros aportes. La ART es responsable de la fiscalización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LRT?

El incumplimiento en la cotización puede resultar en sanciones y la obligación de cubrir prestaciones no reconocidas, lo que puede afectar gravemente las finanzas de la empresa.

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