— La resolución denegatoria del registro por causas diferentes a las del artículo 17 puede ser impugnada ante la justicia nacional en lo civil y comercial federal. La acción tramitará según las normas del proceso ordinario y deberá interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada aquella resolución. (Artículo sustituido por art. 70 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018)
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