NICSP 47

Artículo FC84. NICSP 47 — Párrafo FC84

Texto Legal

El IPSASB reconoció que los acuerdos en los que una entidad se ve obligada a entrar, en los que la posibilidad de recaudación de la contraprestación está en cuestión, podrían ser frecuentes y materiales en ciertas jurisdicciones. El IPSASB destacó que existe valor informativo en revelar en las notas a los estados financieros los importes facturados por tales acuerdos obligatorios en los que la recaudación de la contraprestación no es probable o solo se considera probable después de aceptar una concesión de precio como se describe en el párrafo GA37 (véase el párrafo FC110).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC84 del NICSP 47?

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