El IPSASB decidió mantener el párrafo 56(e) porque: (a) las transacciones en las que la recaudación de la contraprestación no es probable no cumplen las definiciones de ingresos del párrafo 4 de la NICSP 47, del párrafo 7 de la NICSP 1 y del párrafo 5.29 del Marco Conceptual; y (b) el criterio de probabilidad se alinea con los requerimientos de la NIIF 15 y evita que las entidades reconozcan ingresos y grandes pérdidas por deterioro de valor al mismo tiempo.
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