Una cuenta por cobrar es el derecho incondicional de una entidad a recibir una contraprestación. Un derecho a contraprestación es incondicional si solo se requiere el paso del tiempo antes de que la contraprestación sea exigible. Por ejemplo, una entidad reconocería una cuenta por cobrar si tiene un derecho presente a una transferencia, aunque ese importe pueda ser objeto de devolución en el futuro. De acuerdo con el párrafo 31, una entidad medirá posteriormente una cuenta por cobrar de acuerdo con la NICSP 41. Tras el reconocimiento inicial de una cuenta por cobrar, cualquier diferencia entre la medición de la cuenta por cobrar de acuerdo con la NICSP 41 y el correspondiente importe de ingresos reconocidos se presentará como un gasto (por ejemplo, como una pérdida por deterioro de valor).
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