Se penaliza la instigación a provocar o aceptar un duelo, con penas que van desde multas hasta prisión, dependiendo de si se causan lesiones o muertes.
- El que instigare a otro a provocar o aceptar un duelo y el que desacreditare públicamente a otro por no desafiar o por rehusar un desafío, serán reprimidos: 1.º Con multa de doscientos a mil pesos, si el duelo no se realizare o si realizándose, no se produjere muerte ni lesiones o sólo lesiones de las comprendidas en el artículo 89; 2.º Con prisión de uno a cuatro años, si se causare muerte o lesiones de las mencionadas en los artículos 90 y 91.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Instigar a un duelo puede resultar en sanciones significativas. Es importante evitar cualquier comportamiento que pueda interpretarse como provocación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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