CP

Artículo 94. Daño por imprudencia o negligencia

Se establece una pena de multa y de inhabilitación para quien cause daño a otro por imprudencia o negligencia. Esto incluye daños en el cuerpo o en la salud de la víctima.

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Texto Legal

- Sufrirá la pena de doscientos a mil pesos de multa, e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. CAPITULO III Homicidio o lesiones en riña

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo resalta la importancia de actuar con cuidado en el ejercicio de profesiones. Un incumplimiento puede acarrear multas significativas y afectar la reputación profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del CP?

Se establece una pena de multa y de inhabilitación para quien cause daño a otro por imprudencia o negligencia. Esto incluye daños en el cuerpo o en la salud de la víctima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la CP?

Este articulo resalta la importancia de actuar con cuidado en el ejercicio de profesiones. Un incumplimiento puede acarrear multas significativas y afectar la reputación profesional.

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