CP

Artículo 86. Aborto por profesionales

Los profesionales de la salud que causen abortos sin justificacion legal enfrentan penas severas y inhabilitacion. Este articulo protege a las mujeres y regula la practica medica.

abortoprofesionalespenas

Texto Legal

- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1.º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2.º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los medicos deben tener claro el marco legal para evitar sanciones, y las mujeres deben ser informadas sobre sus derechos y opciones legales en situaciones de aborto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del CP?

Los profesionales de la salud que causen abortos sin justificacion legal enfrentan penas severas y inhabilitacion. Este articulo protege a las mujeres y regula la practica medica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la CP?

Los medicos deben tener claro el marco legal para evitar sanciones, y las mujeres deben ser informadas sobre sus derechos y opciones legales en situaciones de aborto.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 86 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 86 CP desde tu celular