Este articulo establece penas para quienes causen abortos, diferenciando entre consentimiento y no consentimiento de la mujer. Las penas varian de tres a diez años.
- El que causare un aborto será reprimido: 1.º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer; 2.º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El manejo legal del aborto es delicado y puede abrir oportunidades para defensas basadas en el consentimiento, pero también implica riesgos legales significativos para los involucrados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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