CP

Artículo 64. Extincion de la accion penal

La accion penal por delito reprimido con multa se extingue por el pago voluntario de la multa y las indemnizaciones. Esto permite cerrar el caso sin necesidad de juicio.

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Texto Legal

- La acción penal por delito reprimido con multa, se extinguirá en cualquier estado del juicio por el pago voluntario del mínimum de la multa correspondiente al delito y de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se enfrenta a un delito con multa, pagar puede evitar un juicio prolongado. Sin embargo, es importante asegurarse de que el pago sea suficiente para extinguir la accion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del CP?

La accion penal por delito reprimido con multa se extingue por el pago voluntario de la multa y las indemnizaciones. Esto permite cerrar el caso sin necesidad de juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la CP?

Si se enfrenta a un delito con multa, pagar puede evitar un juicio prolongado. Sin embargo, es importante asegurarse de que el pago sea suficiente para extinguir la accion.

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