CP

Artículo 281. Favorecimiento de la evasion

Este articulo penaliza a quienes favorezcan la evasión de detenidos, con penas más severas para funcionarios públicos. La ley busca desincentivar la complicidad en la evasión de la justicia.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que favoreciere la evasión de algún detenido o condenado. Y si fuere funcionario público, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por triple tiempo. Si la evasión se produjere por negligencia de un funcionario público, éste será reprimido con multa de cinco a mil pesos. TITULO XII Delitos contra la fe pública CAPITULO I Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los funcionarios que faciliten evasiones enfrentan inhabilitación y multas, lo que puede impactar la confianza pública en las instituciones y su operatividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 281 del CP?

Este articulo penaliza a quienes favorezcan la evasión de detenidos, con penas más severas para funcionarios públicos. La ley busca desincentivar la complicidad en la evasión de la justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 281 de la CP?

Los funcionarios que faciliten evasiones enfrentan inhabilitación y multas, lo que puede impactar la confianza pública en las instituciones y su operatividad.

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