Este articulo sanciona a quienes ejerzan funciones públicas sin el debido nombramiento o tras haber sido cesados. Se busca mantener la legalidad en el ejercicio del poder público.
- Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo: 1.º El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente; 2.º El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas; 3.º El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ejercer funciones públicas sin autorización puede llevar a penas severas y afectar tu futuro profesional, así que asegúrate de tener siempre la documentación adecuada.
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