CP

Artículo 245. Prueba de verdad en desacato

Este articulo establece que no se admite la prueba de verdad en casos de desacato, lo que limita la defensa de los acusados. Se busca proteger la autoridad de los funcionarios públicos.

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Texto Legal

- Al culpable de desacato no se le adminitirá la prueba de de la verdad o notoriedad de los hechos o cualidades atribuidas al ofendido. CAPITULO III Usurpación de autoridad, títulos u honores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te enfrentas a un cargo de desacato, recuerda que no podrás justificar tus acciones mediante la prueba de verdad, lo que puede complicar tu defensa legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del CP?

Este articulo establece que no se admite la prueba de verdad en casos de desacato, lo que limita la defensa de los acusados. Se busca proteger la autoridad de los funcionarios públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 245 de la CP?

Si te enfrentas a un cargo de desacato, recuerda que no podrás justificar tus acciones mediante la prueba de verdad, lo que puede complicar tu defensa legal.

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