CP

Artículo 231. Intimacion a sublevados

La autoridad debe intimar a los sublevados antes de usar la fuerza. Esto establece un protocolo para el manejo de situaciones de rebelion o sedicion.

intimacionsublevadosautoridadprotocolo

Texto Legal

- Luego que se manifieste la rebelión o sedición, la autoridad nacional más próxima intimará hasta dos veces a los sublevados que inmediatamente se disuelvan o retiren, dejando pasar entre una u otra intimación el tiempo necesario para ello. Si los sublevados no se retiraren inmediatamente después de la segunda intimación, la autoridad hará uso de la fuerza para disolverlos. No serán necesarias, respectivamente, la primera y segunda intimación, desde que los sublevados hicieren uso de las armas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clientes deben ser conscientes de que la autoridad tiene protocolos establecidos para manejar situaciones de sublevacion, lo que puede afectar la manera en que se manejan conflictos locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del CP?

La autoridad debe intimar a los sublevados antes de usar la fuerza. Esto establece un protocolo para el manejo de situaciones de rebelion o sedicion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 231 de la CP?

Los clientes deben ser conscientes de que la autoridad tiene protocolos establecidos para manejar situaciones de sublevacion, lo que puede afectar la manera en que se manejan conflictos locales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 231 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 231 CP desde tu celular