Se penaliza con uno a dos años a quienes se alzen para impedir la ejecucion de leyes. El respeto a la ley es fundamental para el orden social.
- Serán reprimidos con prisión de un mes a dos años: 1.º Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (artículo 22 de la constitución nacional.); 2.º Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código. CAPITULO III Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los clientes deben cumplir con las leyes nacionales y provinciales para evitar sanciones que puedan perjudicar sus operaciones comerciales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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