CP

Artículo 222. Revelacion de secretos de estado

El articulo establece penas de uno a seis años para quienes revelen secretos politicos o militares. La proteccion de esta informacion es vital para la seguridad nacional.

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Texto Legal

- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que revelare secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación.. En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clientes deben tener cuidado con la informacion sensible que manejan, ya que la revelacion indebida puede resultar en penas severas y comprometer la seguridad de sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del CP?

El articulo establece penas de uno a seis años para quienes revelen secretos politicos o militares. La proteccion de esta informacion es vital para la seguridad nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la CP?

Los clientes deben tener cuidado con la informacion sensible que manejan, ya que la revelacion indebida puede resultar en penas severas y comprometer la seguridad de sus operaciones.

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