CP

Artículo 200. Envenenamiento de aguas y alimentos

Este articulo castiga el envenenamiento o adulteración de aguas y alimentos con penas de tres a diez años, aumentando si hay muertes involucradas.

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Texto Legal

- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare, adulterare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o substancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a vienticinco años de reclusión o prisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier manipulación de productos destinados al consumo público puede tener consecuencias legales severas, afectando la reputación y operación de su negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 200 del CP?

Este articulo castiga el envenenamiento o adulteración de aguas y alimentos con penas de tres a diez años, aumentando si hay muertes involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 200 de la CP?

Cualquier manipulación de productos destinados al consumo público puede tener consecuencias legales severas, afectando la reputación y operación de su negocio.

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