CP

Artículo 198. Delitos de piratería

Este articulo establece penas de tres a quince años para actos de piratería en el mar, incluyendo depredación y violencia contra buques.

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Texto Legal

- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años: 1.º El que practicare en el mar o en ríos de la República algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas que en él se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o sin que el buque, por medio del cual ejecute el acto, pertenezca a la marina de guerra de alguna potencia reconocida; 2.º El que, abusando de un patente de corso legítimamente concedida, practicare algún acto de depredación o cualquier acto de hostilidad contra buques de la Repúlica o de otra nación para hostilizar a la cual no estuviere autorizado; 3.º El que se apodere de algún buque o de lo que perteneciere a su equipaje, por medio de fraude o violencia cometida contra su comandante; 4.º El que entregare a piratas un buque, su carga o lo que perteneciere a su pasaje o tripulación; 5.º El que, con amenazas o violencia, se opusiere a que el comandante o la tripulación defiendan el buque o aeronave atacado por piratas; 6.º El que por cuenta propia o ajena, equipare un buque destinado a la piratería; 7.º El argetino o extranjero resiente en la república que traficare con piratas o les suministrare auxilio; 8.° El comandante de un buque armado, que navegare con dos o más patentes de diversas potencias. Art 199. - Si los actos de violencia u hostilidad mencionados en el artículo anterior, fueren seguidos de la muerte de alguna persona que se encontrare en el buque atacado, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión. CAPITULO IV Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las actividades relacionadas con la piratería son severamente penalizadas, y cualquier involucramiento puede resultar en largas penas de prisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del CP?

Este articulo establece penas de tres a quince años para actos de piratería en el mar, incluyendo depredación y violencia contra buques.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la CP?

Las actividades relacionadas con la piratería son severamente penalizadas, y cualquier involucramiento puede resultar en largas penas de prisión.

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