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Artículo 185. Exenciones de responsabilidad criminal

Este articulo detalla las exenciones de responsabilidad penal en casos de hurtos y daños entre familiares cercanos. Es importante entender que esta exención no se aplica a terceros involucrados en el delito.

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Texto Legal

- Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1.º Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; 2.º El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; 3.º Los hermanos y cuñados si viviesen juntos. La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito. TITULO VII Delitos contra la seguridad pública CAPITULO I Incendios y otros estragos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas exenciones puede ayudar a evitar conflictos legales en relaciones familiares, pero no protege a la empresa si se involucra en actividades ilícitas con terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 185 del CP?

Este articulo detalla las exenciones de responsabilidad penal en casos de hurtos y daños entre familiares cercanos. Es importante entender que esta exención no se aplica a terceros involucrados en el delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 185 de la CP?

Conocer estas exenciones puede ayudar a evitar conflictos legales en relaciones familiares, pero no protege a la empresa si se involucra en actividades ilícitas con terceros.

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