Este articulo penaliza al comerciante que, en fraude de sus acreedores, incurra en prácticas deshonestas durante la quiebra, con penas de prisión e inhabilitación.
- Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes: 1.º Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; 2.º No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; sustraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa; 3.º Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa enfrenta problemas financieros, es crucial actuar con transparencia y honestidad para evitar caer en prácticas que puedan resultar en penas severas.
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