CP

Artículo 176. Quiebra fraudulenta

Este articulo penaliza al comerciante que, en fraude de sus acreedores, incurra en prácticas deshonestas durante la quiebra, con penas de prisión e inhabilitación.

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Texto Legal

- Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes: 1.º Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; 2.º No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; sustraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa; 3.º Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa enfrenta problemas financieros, es crucial actuar con transparencia y honestidad para evitar caer en prácticas que puedan resultar en penas severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del CP?

Este articulo penaliza al comerciante que, en fraude de sus acreedores, incurra en prácticas deshonestas durante la quiebra, con penas de prisión e inhabilitación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la CP?

Si su empresa enfrenta problemas financieros, es crucial actuar con transparencia y honestidad para evitar caer en prácticas que puedan resultar en penas severas.

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