CP

Artículo 175. Apropiación indebida

Este articulo establece multas para quienes se apropien de bienes ajenos o actúen en contra de las formalidades legales. Las sanciones varían según la gravedad del acto.

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Texto Legal

- Será reprimido con multa de quinientos a dos mil pesos: 1.º El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil; 2.º El que se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito; 3.º El que vendiere la prenda sobre que prestó dinero o se la apropiare o dispusiere de ella, sin las formalidades legales; 4.º El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco. CAPITULO V Quebrados y otros deudores punibles

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que su empresa cumpla con las formalidades legales en la gestión de bienes para evitar sanciones económicas que puedan afectar su flujo de caja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 del CP?

Este articulo establece multas para quienes se apropien de bienes ajenos o actúen en contra de las formalidades legales. Las sanciones varían según la gravedad del acto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 de la CP?

Es fundamental que su empresa cumpla con las formalidades legales en la gestión de bienes para evitar sanciones económicas que puedan afectar su flujo de caja.

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