CP

Artículo 163. Hurto agravado

El hurto agravado puede resultar en prisión de uno a seis años en diversas circunstancias. Este artículo establece penas más severas para delitos más graves.

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Texto Legal

- Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes: 1.º Cuando el hurto fuere de de ganado mayor o menor o de productos separados del suelo o máquinas o instrumentos de trabajo dejados en el campo o de alambres u otros elementos de los cercos, causando su destrucción total o parcial; 2.º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado; 3.º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, para penetrar al lugar al lugar donde se halla la cosa objeto de la substracción, o de la llave verdadera que hubiere sido substraída o hallada; 4.º Cuando se perpetrare con escalamiento; CAPITULO II Robo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las circunstancias agravantes en el hurto pueden llevar a penas más severas, aumentando significativamente el riesgo de condena para el infractor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del CP?

El hurto agravado puede resultar en prisión de uno a seis años en diversas circunstancias. Este artículo establece penas más severas para delitos más graves.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la CP?

Las circunstancias agravantes en el hurto pueden llevar a penas más severas, aumentando significativamente el riesgo de condena para el infractor.

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