CP

Artículo 162. Hurto de cosas muebles

El hurto de cosas muebles ajenas puede resultar en prisión de un mes a dos años. Este artículo establece sanciones para proteger la propiedad ajena.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Apoderarse de bienes ajenos puede resultar en prisión, lo que implica un riesgo alto para la libertad personal y la reputación del infractor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del CP?

El hurto de cosas muebles ajenas puede resultar en prisión de un mes a dos años. Este artículo establece sanciones para proteger la propiedad ajena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la CP?

Apoderarse de bienes ajenos puede resultar en prisión, lo que implica un riesgo alto para la libertad personal y la reputación del infractor.

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