CP

Artículo 139. Fingimiento de preñez

Se sanciona con prisión de uno a cuatro años a la mujer que finja un embarazo o parto para obtener derechos indebidos, así como a los profesionales que colaboren en el acto. Este artículo busca prevenir fraudes relacionados con la paternidad.

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Texto Legal

- Se impondrá prisión de uno a cuatro años: 1.º A la mujer que fingiere preñez o parto para dar a su supuesto hijo derechos que no le correspondan y al médico o partera que coopere a la ejecución del delito. 2.º Al que por medio de exposición, de ocultación o de otro acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de un menor de 10 años. TITULO V Delitos contra la libertad CAPITULO I Delitos contra la libertad individual

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este articulo puede llevar a consecuencias legales severas, afectando no solo a la persona involucrada, sino también a la familia y a los derechos de los menores involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del CP?

Se sanciona con prisión de uno a cuatro años a la mujer que finja un embarazo o parto para obtener derechos indebidos, así como a los profesionales que colaboren en el acto. Este artículo busca prevenir fraudes relacionados con la paternidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la CP?

El incumplimiento de este articulo puede llevar a consecuencias legales severas, afectando no solo a la persona involucrada, sino también a la familia y a los derechos de los menores involucrados.

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