CP

Artículo 138. Alteracion del estado civil

Este articulo establece penas de seis meses a dos años para quienes alteren, hagan incierto o supriman el estado civil de otra persona. Es fundamental para proteger la identidad y derechos civiles de los individuos.

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Texto Legal

- Se aplicará prisión de seis meses a dos años al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplir este articulo puede resultar en sanciones penales que afectan la reputacion y la libertad del individuo, ademas de generar conflictos legales sobre la identidad de las personas afectadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del CP?

Este articulo establece penas de seis meses a dos años para quienes alteren, hagan incierto o supriman el estado civil de otra persona. Es fundamental para proteger la identidad y derechos civiles de los individuos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la CP?

Incumplir este articulo puede resultar en sanciones penales que afectan la reputacion y la libertad del individuo, ademas de generar conflictos legales sobre la identidad de las personas afectadas.

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