CP

Artículo 133. Responsabilidad de Cómplices

Se sanciona a quienes colaboren en delitos sexuales con la misma pena que los autores. Este artículo es fundamental para entender la responsabilidad compartida en delitos graves.

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Texto Legal

- Los ascendientes, descendientes, afines en línea recta, hermanos, cualesquiera persona que, con abuso de autoridad, encargo o confianza, cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en este título, serán reprimidos con la pena de los autores. TITULO IV Delitos contra el estado civil CAPITULO I Matrimonios ilegales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto implica que cualquier persona que facilite un delito puede enfrentar las mismas consecuencias que el autor, lo que puede afectar la decisión de involucrarse en situaciones de riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del CP?

Se sanciona a quienes colaboren en delitos sexuales con la misma pena que los autores. Este artículo es fundamental para entender la responsabilidad compartida en delitos graves.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la CP?

Esto implica que cualquier persona que facilite un delito puede enfrentar las mismas consecuencias que el autor, lo que puede afectar la decisión de involucrarse en situaciones de riesgo.

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