CP

Artículo 132. Exención de Pena por Matrimonio

Se exime de pena al delincuente que se case con la ofendida en casos de violación o abuso. Este artículo plantea una oportunidad para el autor del delito.

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Texto Legal

- En los casos de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto de una mujer soltera, quedará exento de pena el delincuente si se casare con la ofendida, prestando ella su consentimiento, después de restituida a casa de sus padres o a otro lugar seguro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo puede ser utilizado como una estrategia de defensa en casos de violación, aunque puede generar controversia social y legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del CP?

Se exime de pena al delincuente que se case con la ofendida en casos de violación o abuso. Este artículo plantea una oportunidad para el autor del delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la CP?

Este artículo puede ser utilizado como una estrategia de defensa en casos de violación, aunque puede generar controversia social y legal.

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