NIC 40

Artículo 57. Transferencias

Texto Legal

Transferencias
57
58

Se realizarán transferencias a, o de, propiedad de inversión cuando, y solo
cuando, exista un cambio en su uso, que se haya evidenciado por:
(a)

el inicio de la ocupación por parte del propietario, en el caso de una
transferencia de una propiedad de inversión a una instalación ocupada
por el dueño;

(b)

el inicio de un desarrollo con intención de venta, en el caso de una
transferencia de una propiedad de inversión a inventarios;

(c)

el fin de la ocupación por parte del dueño, en el caso de la transferencia de
una instalación ocupada por el propietario a una propiedad de inversión;
o

(d)

el inicio de una operación de arrendamiento operativo a un tercero, en el
caso de una transferencia de inventarios a propiedad de inversión;

(e)

[eliminado]

El apartado (b) del anterior párrafo 57 requiere que la entidad transfiera una
propiedad de inversión a inventarios cuando, y sólo cuando, exista un cambio de uso,
evidenciado por el inicio de un desarrollo con intención de venta. Cuando la entidad
decida disponer de una propiedad de inversión sin hacer un desarrollo específico,
continuará calificando a la propiedad como de inversión hasta que sea dada de baja
en cuentas (eliminado del estado de situación financiera) y no lo tratará como si fuera

© IASCF

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del NIC 40?

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