Permite la revocación del compromiso de fusión si no se obtienen las aprobaciones necesarias en tres meses. Es una medida de protección para las partes.
El compromiso previo de fusión puede ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes, si no se han obtenido todas las resoluciones sociales aprobatorias en el término de tres (3) meses. A su vez las resoluciones sociales aprobatorias pueden ser revocadas, mientras no se haya otorgado el acuerdo definitivo, con recaudos iguales a los establecidos para su celebración y siempre que no causen perjuicios a las sociedades, los socios y los terceros. Rescisión: justos motivos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de revocar el compromiso brinda flexibilidad para las partes involucradas, permitiendo reevaluar la fusión si surgen problemas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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