LGS

Artículo 84. Ejecución de actos en fusión

Detalla las responsabilidades de los órganos competentes en la fusión y la cancelación de inscripciones. Es clave para la correcta administración post-fusión.

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Texto Legal

— En caso de constituirse sociedad fusionaría, el instrumento será otorgado por los órganos competentes de las fusionantes con cumplimiento de las formalidades que correspondan al tipo adoptado. Al órgano de administración de la sociedad así creada incumbe la ejecución de los actos tendientes a cancelar la inscripción registral de las sociedades disueltas, sin que se requiera publicación en ningún caso. Incorporación: reforma estatutaria. En el supuesto de incorporación es suficiente el cumplimiento de las normas atinentes a la reforma del contrato o estatuto. La ejecución de los actos necesarios para cancelar la inscripción registral de las sociedades disueltas, que en ningún caso requieren publicación, compete al órgano de administración de la sociedad absorbente. Inscripciones en Registros. Tanto en la constitución de nueva sociedad como en la incorporación, las inscripciones registrales que correspondan por la naturaleza de los bienes que integran el patrimonio transferido y sus gravámenes deben ser ordenados por el juez o autoridad a cargo del Registro Público de Comercio. La resolución de la autoridad que ordene la inscripción, y en la que contarán las referencias y constancias del dominio y de las anotaciones registrales, es instrumento suficiente para la toma de razón de la transmisión de la propiedad. Administración hasta la ejecución. Salvo que en el compromiso previo se haya pactado en contrario, desde el acuerdo definitivo la administración y representación de las sociedades fusionantes disueltas estará a cargo de los administradores de la sociedad fusionaria o de la incorporante, con suspensión de quienes hasta entonces la ejercitaban, a salvo el ejercicio de la acción prevista en el artículo 87. Receso. Preferencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los administradores deben estar atentos a sus responsabilidades tras la fusión para evitar problemas legales y asegurar una transición fluida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LGS?

Detalla las responsabilidades de los órganos competentes en la fusión y la cancelación de inscripciones. Es clave para la correcta administración post-fusión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LGS?

Los administradores deben estar atentos a sus responsabilidades tras la fusión para evitar problemas legales y asegurar una transición fluida.

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