LGS

Artículo 8. Registro Nacional de Sociedades

Define la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades por Acciones, que estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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Texto Legal

Registro Nacional de Sociedades por Acciones. La organización y funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades por Acciones estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del organismo que éste indique al efecto, para lo cual se utilizarán los sistemas informáticos desarrollados y provistos por el Ministerio de Modernización o, en su caso, por quien el Poder Ejecutivo nacional determine. (Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018) Legajo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la estructura del registro es importante para facilitar la inscripción y el cumplimiento de obligaciones. La falta de atención a estos detalles puede generar demoras en procesos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGS?

Define la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades por Acciones, que estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LGS?

Conocer la estructura del registro es importante para facilitar la inscripción y el cumplimiento de obligaciones. La falta de atención a estos detalles puede generar demoras en procesos legales.

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