Este articulo detalla los requisitos necesarios para llevar a cabo una transformación de la sociedad, incluyendo acuerdos de socios y balances especiales. Es clave para asegurar la legalidad del proceso.
La transformación exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Cuando se tratare de sociedades comerciales, acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios. Cuando se tratare de asociación civil que se transformare en sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas, voto de los dos tercios de los asociados; (Inciso sustituido por art. 347 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.) 2) Confección de un balance especial, cerrado a una fecha que no exceda de un (1) mes a la del acuerdo de transformación y puesto a disposición de los socios en la sede social con no menos de quince (15) días de anticipación a dicho acuerdo. Se requieren las mismas mayorías establecidas para la aprobación de los balances de ejercicio; 3) Otorgamiento del acto que instrumente la transformación por los órganos competentes de la sociedad que se transforme y la concurrencia de los nuevos otorgantes, con constancia de los socios que se retiren, capital que representan y cumplimiento de las formalidades del nuevo tipo societario adoptado; 4) Publicación por un (1) día en el diario de publicaciones legales que corresponda a la sede social y sus sucursales. El aviso deberá contener: a) Fecha de la resolución social que aprobó la transformación; b) Fecha del instrumento de transformación; c) La razón social o denominación social anterior y la adoptada debiendo de ésta resultar indubitable su identidad con la sociedad que se transforma ; d) Los socios que se retiran o incorporan y el capital que representan; e) Cuando la transformación afecte los datos a que se refiere el artículo 10 apartado a), puntos 4 a 10, la publicación deberá determinarlo; 5) La inscripción del instrumento con copia del balance firmado en el Registro Público de Comercio y demás registros que correspondan por el tipo de sociedad, por la naturaleza de los bienes que integran el patrimonio y sus gravámenes. Estas inscripciones deben ser ordenadas y ejecutadas por el Juez o autoridad a cargo del Registro Público de Comercio, cumplida la publicidad a que se refiere el apartado 4). ( Nota Infoleg : por art. 1° del Decreto N° 730/2024 B.O. 14/8/2024 se entiende por asociados de las asociaciones civiles mencionadas en el inciso 1), última parte, del presente artículo, a los asociados que participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) Receso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con estos requisitos es esencial para evitar impugnaciones futuras y garantizar que la transformación se realice de manera efectiva y legal.
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