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Artículo 77. Requisitos para la transformación

Este articulo detalla los requisitos necesarios para llevar a cabo una transformación de la sociedad, incluyendo acuerdos de socios y balances especiales. Es clave para asegurar la legalidad del proceso.

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Texto Legal

— La transformación exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Cuando se tratare de sociedades comerciales, acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios. Cuando se tratare de asociación civil que se transformare en sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas, voto de los dos tercios de los asociados; (Inciso sustituido por art. 347 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.) 2) Confección de un balance especial, cerrado a una fecha que no exceda de un (1) mes a la del acuerdo de transformación y puesto a disposición de los socios en la sede social con no menos de quince (15) días de anticipación a dicho acuerdo. Se requieren las mismas mayorías establecidas para la aprobación de los balances de ejercicio; 3) Otorgamiento del acto que instrumente la transformación por los órganos competentes de la sociedad que se transforme y la concurrencia de los nuevos otorgantes, con constancia de los socios que se retiren, capital que representan y cumplimiento de las formalidades del nuevo tipo societario adoptado; 4) Publicación por un (1) día en el diario de publicaciones legales que corresponda a la sede social y sus sucursales. El aviso deberá contener: a) Fecha de la resolución social que aprobó la transformación; b) Fecha del instrumento de transformación; c) La razón social o denominación social anterior y la adoptada debiendo de ésta resultar indubitable su identidad con la sociedad que se transforma ; d) Los socios que se retiran o incorporan y el capital que representan; e) Cuando la transformación afecte los datos a que se refiere el artículo 10 apartado a), puntos 4 a 10, la publicación deberá determinarlo; 5) La inscripción del instrumento con copia del balance firmado en el Registro Público de Comercio y demás registros que correspondan por el tipo de sociedad, por la naturaleza de los bienes que integran el patrimonio y sus gravámenes. Estas inscripciones deben ser ordenadas y ejecutadas por el Juez o autoridad a cargo del Registro Público de Comercio, cumplida la publicidad a que se refiere el apartado 4). ( Nota Infoleg : por art. 1° del Decreto N° 730/2024 B.O. 14/8/2024 se entiende por asociados de las asociaciones civiles mencionadas en el inciso 1), última parte, del presente artículo, a los asociados que participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) Receso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estos requisitos es esencial para evitar impugnaciones futuras y garantizar que la transformación se realice de manera efectiva y legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGS?

Este articulo detalla los requisitos necesarios para llevar a cabo una transformación de la sociedad, incluyendo acuerdos de socios y balances especiales. Es clave para asegurar la legalidad del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LGS?

Cumplir con estos requisitos es esencial para evitar impugnaciones futuras y garantizar que la transformación se realice de manera efectiva y legal.

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