La transformación de una sociedad a otro tipo no implica su disolución ni altera sus derechos y obligaciones. Esto permite flexibilidad en la estructura societaria.
Hay transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos. No se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones. Responsabilidad anterior de los socios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de transformación permite a las empresas adaptarse a nuevas circunstancias sin perder su identidad legal. Esto puede ser una herramienta estratégica en la evolución del negocio.
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