LGS

Artículo 4. Contrato de constitucion

Detalla que el contrato para constituir o modificar una sociedad debe ser otorgado por instrumento público o privado y debe inscribirse en el Registro Público.

contratomodificacioninscripcion

Texto Legal

El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgará por instrumento público o privado. Inscripción en el Registro Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de un contrato debidamente inscrito puede invalidar la existencia legal de la sociedad. Esto puede generar conflictos entre socios y con terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGS?

Detalla que el contrato para constituir o modificar una sociedad debe ser otorgado por instrumento público o privado y debe inscribirse en el Registro Público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LGS?

La falta de un contrato debidamente inscrito puede invalidar la existencia legal de la sociedad. Esto puede generar conflictos entre socios y con terceros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 4 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 4 LGS desde tu celular