LGS

Artículo 389. Aplicacion a sociedades mixtas

Este articulo establece que las disposiciones de la ley se aplican a sociedades de economia mixta, salvo excepciones. Es relevante para entender la aplicacion de la ley en diferentes tipos de sociedades.

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Texto Legal

— Las disposiciones de esta ley se aplicarán a las sociedades de economía mixta en cuanto no sean contrarias a las del Decreto-Ley Nº 15.349/46 (Ley Nº 12.962). Antecedentes Normativos - Artículo 299 inciso 2), Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 529/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, B.O. 13/07/2018, se fija en PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) el monto a que se refiere este inciso; - Artículo 61 sustituido por art. 5° del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; - Artículo 35 sustituido por art. 4° del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; - Artículo 34 sustituido por art. 3° del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; - Artículo 8° sustituido por art. 2° del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; - Artículo 284 sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.290 B.O. 18/11/2016; - Artículo 302, inciso 3°), monto máximo de la multa sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 177/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 13/02/2015; - Artículo 30 sustituido por punto 2.17 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014; - Artículo 186, Monto del Capital Social sustituido por art. 1° del Decreto N° 1331/2012 B.O. 7/8/2012. Vigencia: a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial; - Artículo 299 inciso 2), Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 6/2006 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales, B.O. 17/5/2006, se fija en PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) el monto a que se refiere este inciso; - Artículo 94 inciso 5), Nota Infoleg : Por art. 1º del Decreto Nº 540/2005 B.O. 1/6/2005 se prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2005 la suspensión de este inciso dispuesta por Decreto N° 1269/2002 . Prórrogas anteriores: Decreto N° 1293/2003 B.O. 23/12/2003; - Artículo 299, inciso 2°, Monto del capital social fijado por art. 1° de la Resolución N° 623/1991 del Ministerio de Justicia B.O. 02/12/1991; - Artículo 186, Monto del capital social sustituido por art. 1º del Decreto Nº 1937/1991 B.O. 27/09/1991; - Artículo 186, monto del capital social sustituido por art. 1º del Decreto Nº 57/90 B.O. 15/01/1990; - Artículo 299, inciso 2°, monto del capital social fijado por art. 1º de la Resolución Nº 95/89 de la Secretaría de Justicia B.O. 22/12/1989; - Artículo 206, aplicación suspendida por art. 49 de la Ley Nº 23.697 B.O. 25/09/1989 por el plazo de 180 días a partir de su entrada en vigencia; - Artículo 94, inciso 5, aplicación suspendida por art. 49 de la Ley Nº 23.697 B.O. 25/09/1989 por el plazo de 180 días a partir de su entrada en vigencia; - Artículo 302, inciso 3°), monto máximo de la multa sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 601/88 de la Secretaría de Justicia B.O. 17/11/1988; - Artículo 299, inciso 2°, monto del capital social sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 302/87 de la Secretaría de Justicia B.O. 01/09/1987; - Artículo 186, monto del capital social fijado por art. 1º del Decreto 1940/85 B.O. 08/10/1985; - Artículo 299, inciso 2º, monto del capital social fijado por art. 1º de la Resolución Nº 1871/85 del Ministerio de Educación y Justicia B.O. 02/08/1985; - Artículo 302, inciso 3º, monto máximo de la multa sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 197/85 de la Secretaría de Justicia B.O. 17/07/1985; - Artículo 299, inciso 2°, monto del capital social fijado por art. 1º del Decreto Nº 1330/84 B.O. 02/05/1984.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Saber que la ley se aplica a sociedades de economia mixta permite a estas entidades cumplir con las obligaciones legales pertinentes, evitando sanciones por incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 389 del LGS?

Este articulo establece que las disposiciones de la ley se aplican a sociedades de economia mixta, salvo excepciones. Es relevante para entender la aplicacion de la ley en diferentes tipos de sociedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 389 de la LGS?

Saber que la ley se aplica a sociedades de economia mixta permite a estas entidades cumplir con las obligaciones legales pertinentes, evitando sanciones por incumplimiento.

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