LGS

Artículo 387. Subsanacion de vicios

Este articulo permite a las sociedades en comandita por acciones subsanar vicios en su constitucion dentro de un plazo determinado. Es relevante para la regularización de estas sociedades.

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Texto Legal

— Las sociedades en comandita por acciones constituidas sin individualización de los socios comanditarios podrán subsanar el vicio en el término de seis (6) meses de la vigencia de esta ley, por escritura pública confirmatoria de su constitución que deberá ser otorgada por todos los socios actuales e inscripta en el Registro Público de Comercio. La confirmación no afectará los derechos de los terceros. Registros: régimen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de subsanar vicios en la constitucion ofrece una oportunidad para regularizar la situación de las sociedades afectadas, evitando problemas legales futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 387 del LGS?

Este articulo permite a las sociedades en comandita por acciones subsanar vicios en su constitucion dentro de un plazo determinado. Es relevante para la regularización de estas sociedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 387 de la LGS?

La posibilidad de subsanar vicios en la constitucion ofrece una oportunidad para regularizar la situación de las sociedades afectadas, evitando problemas legales futuros.

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