LGS

Artículo 353. Remoción del fiduciario

El fiduciario puede ser removido sin causa por la asamblea de debenturistas o judicialmente por justa causa a solicitud de un debenturista.

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Texto Legal

— El fiduciario puede ser removido sin causa por resolución de la asamblea de debenturistas. También puede serlo judicialmente, por justa causa, a pedido de un debenturista. Normas para el funcionamiento y resoluciones de la asamblea.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de remover al fiduciario permite a los debenturistas tener control sobre la administración, pero también puede generar inestabilidad si se hace sin un plan claro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 353 del LGS?

El fiduciario puede ser removido sin causa por la asamblea de debenturistas o judicialmente por justa causa a solicitud de un debenturista.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 353 de la LGS?

La posibilidad de remover al fiduciario permite a los debenturistas tener control sobre la administración, pero también puede generar inestabilidad si se hace sin un plan claro.

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