LGS

Artículo 342. Inhabilidades del fiduciario

Existen restricciones sobre quienes pueden ser fiduciarios, excluyendo a directores y empleados de la sociedad emisora, lo que busca evitar conflictos de interes.

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Texto Legal

— No pueden ser fiduciarios los directores, integrantes del consejo de vigilancia, síndicos o empleados de la sociedad emisora, ni quienes no puedan ser directores, integrantes del consejo de vigilancia o síndicos de sociedades anónimas. Tampoco podrán serlo los accionistas que posean la vigésima parte o más del capital social. Emisión para consolidar pasivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estas inhabilidades puede invalidar el contrato de fideicomiso, lo que afectaria gravemente la confianza de los inversionistas en la gestion de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 342 del LGS?

Existen restricciones sobre quienes pueden ser fiduciarios, excluyendo a directores y empleados de la sociedad emisora, lo que busca evitar conflictos de interes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 342 de la LGS?

El incumplimiento de estas inhabilidades puede invalidar el contrato de fideicomiso, lo que afectaria gravemente la confianza de los inversionistas en la gestion de la sociedad.

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