LGS

Artículo 338. Contrato de fideicomiso

La sociedad que emite debentures debe celebrar un contrato de fideicomiso con un banco, asegurando la gestion y defensa de los derechos de los debenturistas.

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Texto Legal

— La sociedad que decida emitir debentures, debe celebrar con un banco fideicomiso por el que éste tome a su cargo: 1º) La gestión de las suscripciones; 2º) El contralor de las integraciones y su depósito, cuando corresponda; 3º) La representación necesaria de los futuros debenturistas, y 4º) La defensa conjunta de sus derechos e intereses durante la vigencia del empréstito hasta su cancelación total, de acuerdo con las disposiciones de esta Sección. Forma y contenido del contrato de fideicomiso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en la celebracion del fideicomiso puede resultar en la falta de representacion adecuada de los debenturistas, lo que pone en riesgo sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 338 del LGS?

La sociedad que emite debentures debe celebrar un contrato de fideicomiso con un banco, asegurando la gestion y defensa de los derechos de los debenturistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 338 de la LGS?

El incumplimiento en la celebracion del fideicomiso puede resultar en la falta de representacion adecuada de los debenturistas, lo que pone en riesgo sus intereses.

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