LGS

Artículo 334. Debentures convertibles en acciones

Los debentures convertibles en acciones otorgan preferencia a los accionistas existentes para su suscripcion, asegurando que no se diluya su participacion sin su consentimiento.

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Texto Legal

— Cuando los debentures sean convertibles en acciones: 1º) Los accionistas, cualquiera sea su clase o categoría, gozarán de preferencia para su suscripción en proporción a las acciones que posean, con derecho de acrecer; 2º) Si la emisión fuere bajo la par la conversión no podrá ejecutarse en desmedro de la integridad del capital social; 3º) Pendiente la conversión, está prohibido: amortizar o reducir el capital, aumentarlo por incorporación de reservas o ganancias, distribuir las reservas o modificar el estatuto en cuanto a la distribución de ganancias. Títulos de igual valor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibicion de modificar el capital durante la conversion protege a los accionistas, pero cualquier incumplimiento puede resultar en litigios y desconfianza entre los inversionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 334 del LGS?

Los debentures convertibles en acciones otorgan preferencia a los accionistas existentes para su suscripcion, asegurando que no se diluya su participacion sin su consentimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 334 de la LGS?

La prohibicion de modificar el capital durante la conversion protege a los accionistas, pero cualquier incumplimiento puede resultar en litigios y desconfianza entre los inversionistas.

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