LGS

Artículo 325. Emision de debentures

Las sociedades anónimas y en comandita por acciones pueden emitir debentures si sus estatutos lo permiten, abriendo oportunidades de financiamiento.

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Texto Legal

— Las sociedades anónimas incluidas las de la sección VI, y en comandita por acciones podrán, si sus estatutos lo autorizan, contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures. (Artículo sustituido por art. 45 de la Ley Nº 23.576 B.O. 27/07/1988) Clases. Convertibilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Emitir debentures puede ser una excelente forma de obtener financiamiento, pero implica compromisos que deben ser cuidadosamente evaluados para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 325 del LGS?

Las sociedades anónimas y en comandita por acciones pueden emitir debentures si sus estatutos lo permiten, abriendo oportunidades de financiamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 325 de la LGS?

Emitir debentures puede ser una excelente forma de obtener financiamiento, pero implica compromisos que deben ser cuidadosamente evaluados para evitar problemas futuros.

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