LGS

Artículo 323. Cesion de parte social

La cesion de la parte social del socio comanditado requiere la conformidad de la asamblea, asegurando que los cambios en la propiedad sean consensuados.

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Texto Legal

— La cesión de la parte social del socio comanditado requiere la conformidad de la asamblea según el artículo 244. Normas supletorias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin la conformidad de la asamblea, la cesion puede ser impugnada, lo que puede generar conflictos y afectar la estabilidad de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 323 del LGS?

La cesion de la parte social del socio comanditado requiere la conformidad de la asamblea, asegurando que los cambios en la propiedad sean consensuados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 323 de la LGS?

Sin la conformidad de la asamblea, la cesion puede ser impugnada, lo que puede generar conflictos y afectar la estabilidad de la sociedad.

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