La cesion de la parte social del socio comanditado requiere la conformidad de la asamblea, asegurando que los cambios en la propiedad sean consensuados.
La cesión de la parte social del socio comanditado requiere la conformidad de la asamblea según el artículo 244. Normas supletorias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin la conformidad de la asamblea, la cesion puede ser impugnada, lo que puede generar conflictos y afectar la estabilidad de la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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